Reglamento General de la Biblioteca

 

DISPOSICIONES GENERALES:

Art. 1: Las Salas de Lectura son de estantería abierta, es decir, el usuario tiene acceso directo a las mismas de lunes a viernes en el horario de 18:20 a 22:00 hs. Cualquier modificación al respecto se realizará con el consenso de las autoridades.

Art. 2: La biblioteca no se responsabiliza por la pérdida de materiales o elementos personales que tuvieran lugar en la sala.

Art.3: El material bibliográfico no se podrá retirar del recinto de la Biblioteca, sin previa autorización. Caso contrario será pasible de sanciones.

Art.4: El texto completo del presente reglamento estará a disposición de los usuarios de la Biblioteca y no podrá alegarse desconocimiento del mismo.

USUARIOS:

Art. 5: Para solicitar la credencial de socio, el interesado deberá completar el formulario. Foto carnet 4×4.

Art. 6: La credencial es un documento de uso personal e intransferible. Y no se podrá retirar libros sin su respectivo carnet.

Art. 7: Podrán inscribirse como socios:

a) Alumnos

b) Docentes

c) Personal no docente

Art. 8: todos los socios están obligados a comunicar el cambio de domicilio o teléfono.

Art. 9: En caso de robo o extravío de la credencial, el socio deberá dar aviso a la brevedad a fin de gestionar uno nuevo.

SERVICIOS:

Colección

Art. 10: Para acceder al material bibliográfico buscado, previamente deberán consultar a la Base de Datos en línea.

Art. 11: la consulta se deberá hacer siempre respetando el orden de los libros en el estante, finalizada la misma se deberá colocar nuevamente en el estante en el lugar correspondiente.

Art. 12: Los docentes deberán informar a Biblioteca cuando consideren necesario retener material bibliográfico para consulta de los alumnos de su cátedra, indicando tiempo de inicio y finalización.

Art. 13: La biblioteca tiene derecho a aceptar o negar las donaciones de material por: temática no relacionada, razones de espacio, o por el estado que presenta.

Art. 14: Las donaciones que realicen los Docentes de sus bibliografías de cátedra, se aceptarán directamente.

Préstamos:

Art. 15: Los préstamos son personales y en ningún caso se harán renovaciones inmediatas.

Art. 17: Los socios podrán acceder con su credencial actualizada a los siguientes préstamos:

Préstamos a Domicilio
b) Préstamos Especiales con autorización por razones de fuerza mayor
c) Préstamos Especiales de fin de semana (a docentes)
d) Préstamos Inter bibliotecarios

Art. 18: Se prestarán a domicilio Libros, Publicaciones continuas, Folletos, CD-ROM, DVD, Videos, con las siguientes excepciones: Material de Referencia, Tesis, Trabajos finales, Revistas encuadernadas en volúmenes, CD-ROM y DVD de Bases de Datos.

Art. 19: Las Tesis, Trabajos finales, Cd-rom o DVD de bases de datos se deberán consultar en sala de lectura.

Art. 20: La cantidad de materiales que se prestará a domicilio será de 3 (tres) unidades por socio, por el término de una semana (7 días corridos)

En ningún caso se podrán retirar ejemplares idénticos.

Art. 21: El socio que por razones de fuerza mayor (enfermedad, domicilio, por razones particulares, etc.) no pudiera concurrir a la Biblioteca, para la devolución de los libros deberá avisar por mail o por otra persona.

Art. 22: Cuando se fijare receso total de la Biblioteca, los usuarios deberán devolver los materiales retirados.

Art. 23: El lector que retire el material será responsable de su cuidado reponiendo el mismo en caso de pérdida o extravío.

Sanciones

Art. 24: El lector que no reintegra el material retirado en préstamo en el plazo fijado, se hará pasible de suspensiones de acuerdo al siguiente esquema:
a) De 1 a 2 días de mora : 7 días hábiles de inhabilitación
b) De 3 a 5 días de mora : 15 días hábiles de inhabilitación
c) De 6 a 10 días de mora : 30 días hábiles de inhabilitación
Si la mora excede el máximo establecido (10 días hábiles) corresponde suspensión por el resto del curso lectivoAl producirse la 4 (cuarta) suspensión de cualquier índole, la inhabilitación será por el resto del curso lectivo

Art. 25: La Biblioteca no esta obligada a cursar avisos especiales reclamando los préstamos vencidos, por lo tanto la no recepción de avisos no exime de las sanciones reglamentarias.

Art. 26: El no cumplimiento en la devolución del material, hará que todo trámite en Despacho de Alumnos sea detenido.